Ampliación de plazo para solicitar las ayudas para la cancelación de deudas en sectores afectados por Covid-19
Se ha ampliado hasta el 30 de septiembre a las 12:00 el plazo para presentar la solicitud de ayudas directas de apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado de empresas y personas autónomas (empresarias y profesionales) afectadas por la Covid-19. No obstante, si con anterioridad se produce el agotamiento de las dotaciones económicas previstas concluirá la recepción de solicitudes. Os recuerdo el contenido de estas ayudas: El importe de estas ayudas solo se podrá utilizar para satisfacer las obligaciones de deuda que, derivadas de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021, hayan sido devengadas en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y se encuentren pendientes de pago a esta última fecha.La persona autónoma o empresa efectuará los pagos correspondientes a estas deudas en el siguiente orden: en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y, en segundo lugar, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas. Los requisitos para poder acceder a la ayuda son: – Ejercer una de las 173 actividades económicas que se contemplan en la Orden. Para saber si tu actividad es subvencionable, pincha en este listado – Haber ejercido una de las actividades del listado anterior en los ejercicios 2019 y 2020 y seguir ejerciéndola en la fecha de solicitud. Mantener esta actividad hasta junio de 2022. – Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma Vasca. Existen 3 líneas de ayudas:Línea 1. Importe máximo de la ayuda: 3.000 euros Beneficiarios: Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, y entidades en atribución de rentas en IRPF que hayan aplicado el régimen simplificado de IVA o régimen especial del recargo de equivalencia en 2019 o 2020. Línea 2. Importe de la ayuda: según caída volumen de operaciones. Beneficiarios: Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, y entidades que no tributen en régimen de consolidación fiscal en Impuesto de Sociedades en 2020Volumen de operaciones en 2020 inferior o igual a 10 millones de euros.Cualquier régimen de IVA, salvo régimen simplificado en 2019 o 2020. Si está en régimen especial de recargo de equivalencia en 2019 o 2020, puede optar por esta Línea o por la Línea 1.Resultado positivo de su actividad en 2019.Caída del volumen de operaciones en el IVA o tributo indirecto equivalente del 2020 con respecto al 2019 mayor al 30%, de todas las actividades.Línea 3: Importe de la ayuda: según caída volumen de operaciones Beneficiarios: Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, entidades y grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre sociedades en 2020Volumen operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros, salvo grupos en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades en 2020Resultado positivo de su actividad en 2019.Caída del volumen de operaciones en el IVA o tributo indirecto equivalente del 2020 con respecto al 2019 mayor al 30%, de todas las actividades.Entre las condiciones establecidas para las personas autónomas y empresas que soliciten, y se les concedan, las ayudas está el compromiso de mantener la actividad beneficiada por las ayudas hasta, al menos, el 30 de junio de 2022. Además, se comprometen a no repartir dividendos durante los ejercicios de 2021 y 2022. El plazo para solicitar la ayuda finaliza el 30 de septiembre a las 12:00. Los trámites de solicitud se podrán realizar únicamente por vía telemática. Puedes acceder a toda la información y al trámite de solicitud pinchando en este enlaceEstas ayudas corresponden a la partida de 7.000 millones de euros aprobada por el Consejo de Ministros el pasado mes de marzo y que van a ser gestionadas por las comunidades autónomas. En el caso de la Comunidad Autónoma Vasca nos corresponde una partida de 218 millones de euros a los que se añadirán 50 millones adicionales aportados por el Gobierno Vasco, en total se distribuirán 268 millones a través de las líneas de ayuda que os presentamos a continuación. Para más información, el Departamento de Economía y Hacienda ha habilitado varias vías de contacto:Teléfono de atención pública: 945 01 77 00Correo electrónico: laguntzakcovid@euskadi.eusPágina web: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2021/ayudas-directas-a-personas-autonomas-empresarias-y-profesionales-y-empresas-para-el-apoyo-a-la-solvencia-y-reduccion-del-endeudamiento-del-sector-privado/web01-tramite/es/ |
Abierto el plazo para solicitar las ayudas para la mejora competitiva empresarial del Ayuntamiento de Santurtzi Os recuerdo que, hasta el 30 de septiembre, está abierto el plazo de solicitud de las ayudas del Ayuntamiento de Santurtzi para la mejora competitiva empresarial y para la promoción turística de Santurtzi. Las Ayudas de promoción para la mejora competitiva empresarial (Línea 1) tienen las siguientes características:Objeto: Ayuda para la realización de inversiones encaminadas a la modernización, innovación, renovación y mejora de las empresas de Santurtzi.Beneficiarios: Podrán ser solicitadas por personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector comercial, hostelero y de servicios cuya actividad se desarrolle en el municipio.Cuantía de la ayuda: Hasta el 20% de la inversión subvencionable (importe sin IVA).Importe máximo de la ayuda: 3.000 € por solicitante.Son subvencionables las inversiones realizadas entre el 1 de octubre del 2020 y el 30 de septiembre de 2021 (la fecha de factura de la inversión estará dentro de ese periodo).Las inversiones subvencionables son:Equipos y programas informáticos directamente relacionados con el desarrollo de la actividad empresarial.Diseño de página web destinada a la actividad empresarial.Honorarios de servicios profesionales para procesos de implantación de TICs, mejora de la gestión del negocio e implantación de medidas innovadoras.Terminales de punto de venta, lectores de códigos y sistemas de etiquetaje.Obras de reforma del local donde se ejerce la actividad empresarial: todas aquellas obras relacionadas con la adecuación, renovación o ampliación de instalaciones.Reformas para la eliminación de barreras arquitectónicas y mejora en general de la accesibilidad de los locales.Mobiliario y equipamiento para el desarrollo de la actividad empresarial.Maquinaria directamente relacionada con la actividad principal.Instalaciones técnicas (tales como climatización, iluminación, etc.).Reforma de escaparates (tanto en sus elementos exteriores como interiores).Instalación de persianas motorizadas, rótulos e iluminación que incida positivamente en la estética exterior del establecimiento.Honorarios por servicios técnicos de profesionales (decoradores, arquitectos, etc.) de obras realizadas que estén directamente relacionados con las instalaciones y actuaciones antes mencionadas.Equipamientos, instalaciones y servicios destinados a garantizar las medidas de seguridad y prevención frente al COVID-19. No se incluyen los consumibles como mascarillas, gel, guantes…Para ser subvencionable la inversión total deberá ser como mínimo de 1.000 € (importe sin IVA). No se subvenciona la compra de locales, vehículos o teléfonos ni las adquisiciones por leasing o renting. Tampoco son subvencionables los gastos de transporte, reparación o mantenimiento, los seguros ni las tasas o impuestos. Solo se admiten facturas con los conceptos identificados y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o superior a 50 €. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2021. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través del apartado Trámites online de la página del Ayuntamiento de Santurtzi, pinchando en Instancia General. Las bases completas y el impreso de solicitud están disponibles en www.santurtzi.eus Aquellas personas interesadas en acogerse a estas ayudas pueden solicitar mayor información contestando a este correo o llamando a la Oficina Técnica de Comercio – 944615310 |